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Mensaje 9027
juanjo
desde toledo
Escrito el 31/1/2012 a las 19:19
Tengo visión monocular (el ojo izquierdo ve bastante menos). En el centro donde me han hecho la revisión para renovar el carnet clase B, me han escrito 0101-4204 y 4201. los dos primeros indican gafas y espejo panorámico interior respect. Pero 4201 viendo en el BOE del 20-12-2004 no sé si indica 2 espejos exteriores panorámicos como los de autoescuela encima del espejo del coche o uno solo. Si es uno solo, ¿En qué lado debería llevarlo yo, que veo bien por el ojo derecho?
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mensaje 9028
Manuel
desde Centro Médico CERMASA
Escrito el 1/2/2012 a las 07:18
Buenos días,

Con los dos espejos que el coche trae de serie es suficiente, sólo adapte el espejo interior por uno panorámico.

Un saludo.
Mensaje 9023
Pascual
desde tenerife
Escrito el 24/1/2012 a las 16:34
tengo 76 años soy uruguayo con recidecia en España desde hace 5 años. con licencia de cunducir emitida en el año 2009 con vencimiento el 21 05 12 renovada en un viaje a URUGUAY. tambien poseo un historial de conductor de dicho pais del año 2006.sellado por ministeriode Relaciones Exteriores de dicho Pais como tambien del consulado de España.Ahora bien quisiera esta licencia por la Española Saludo atte. Muchas gracias por su consejo.Atte Pascual
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mensaje 9024
Manuel
desde Centro Médico CERMASA
Escrito el 25/1/2012 a las 07:15
Estimado Pascual,

Ha de llamar al teléfono 060 para solicitar cita previa para acudir a Jefatura de Tráfico de su localidad y canjear este permiso Uruguayo.

Cuando tenga cita, acuda a un centro de revisiones para conductores para realizar su informe médico de aptitud y llévelo el día de la cita propuesta en el teléfono 060.

Saludos.
Mensaje 9018
JAVI
desde VITORIA -GASTEIZ
Escrito el 17/1/2012 a las 22:49
HOLA BUENAS NOCHE ,VIVO EN VITORIA GASTEIZ -ALAVA QUISIERA SABER DONDE PUEDO CANJEAR EL CARNET DE GRUA TORRE EN VITORIA GRACIAS
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mensaje 9019
Manuel
desde Centro Médico CERMASA
Escrito el 23/1/2012 a las 07:35
Puede encontrar los centros de reconocimiento de conductores más cercanos en :

www.dgt.es/.../CentroConductores

Saludos.
Mensaje 9015
RAFAEL
desde GRANADA
Escrito el 14/1/2012 a las 19:59
Buenas noches. Me esta tramitando a iniciatica de la seguridad social expediente incapacidad permanente por baja AV, OI: 0,20 deforme Y OD 0,30,mas lesión en nervio optico. Perdere mi carnet de conducir turismos clase B?. Mi trabajo es contable. Gracias por anticipado.
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mensaje 9017
Dr. Pinto
desde Centro Médico CERMASA
Escrito el 17/1/2012 a las 08:41
Con los datos que aporta , y siempre supeditado a que sean corroborados por un especialista con las condiciones de luz adecuadas, siento comunicarle que su agudeza visual NO le permite la prórroga de su permiso de conducir.
Mensaje 9011
Eduardo
desde Madrid
Escrito el 12/1/2012 a las 17:39
Agradezco la rapidez de vuestra respuesta.

Muchas gracias

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mensaje 9012
Manuel
desde Centro Médico CERMASA
Escrito el 13/1/2012 a las 07:52
Encantados de haberle podido ayudar.
Mensaje 9010
carlos
desde barcelona
Escrito el 12/1/2012 a las 11:22
Hola, tengo un ojo vago.¿que agudeza visual he de tener en este ojo, teniendo el 100% en el ojo bueno, para conducir camiones?
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1 Respuestas al mensaje de carlos
mensaje 9013
Manuel
desde Centro Médico CERMASA
Escrito el 13/1/2012 a las 08:04
Estimado Carlos,
La normativa legal vigente afirma:


Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios:


a.- Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,5 para el ojo con mejor y con peor agudeza, respectivamente. Si se precisa corrección con gafas, la potencia de éstas no podrá exceder de ± 8 dioptrías.

b.- No se admite la visión monocular.

c.- "Se debe poseer un campo visual binocular normal. Tras la exploración de cada uno de los campos monoculares, éstos no han de presentar reducciones significativas en ninguno de sus meridianos. En el examen monocular, no se admite la presencia de escotomas absolutos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana."

d.- El nistagmus impide la obtención o prórroga cuando no permita alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 2.o, ambos inclusive, cuando sea manifestación de alguna enfermedad de las incluidas en el presente anexo o cuando, a criterio facultativo, origine o pueda originar fatiga visual durante la conducción.
No se admiten otros defectos de la visión binocular ni los estrabismos.

e.- Las enfermedades y los trastornos progresivos de la capacidad visual impiden la obtención o prórroga.

Mensaje 9007
Carmen
desde Barcelona
Escrito el 11/1/2012 a las 19:51
Buenas tardes.
? Es cierto que teniendo 70 años, operado de cataratas, solamente le renuevan el carnet para maximo 3 años en lugar de 5 ¿
Agradeciedo su atencion, le saludo atte.
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1 Respuestas al mensaje de Carmen
mensaje 9009
Manuel
desde Centro Médico CERMASA
Escrito el 12/1/2012 a las 07:31
Estimada Carmen,

No podemos generalizar en esta restricción de renovación por un periodo de 3 años tras haber sufrido una intervención de cataratas, porque entran en juego muchísimos factores.

Cada persona es diferente, y el impacto de la intervención y su seguimiento por parte del especialista es también diferente.

Le invito a que pase por CERMASA para hablar sin compromiso con nuestro oftalmólogo para asesorale en el caso de su renovación, ya que sin una anamnesis no podemos responder a su pregunta.

Un saludo.
Mensaje 9006
Eduardo
desde Madrid
Escrito el 11/1/2012 a las 18:09
Buenas tardes,

He de renovar el carnet de conducir, soy discapacitado, en mi carnet aparece el código 15.03.01 (ya se lo que significa, mi pregunta no va a ir por ahí).

Mi discapacidad es debida a que tengo Esclerosis multiple, pero NO he empeorado en estos últimos dos años.
Mi problema viene cuando al intentar renovar el carnet me dicen, en el centro de renovación, que una vez me den el APTO, debo ser YO quien lleve los documentos a la DGT para que me los validen.

Que ellos, en mi caso y con mis circunstancias de discapacidad física, no pueden llevarlos.
Hace dos años, en mi otra renovación, SI llevaron ellos los papeles y no tuve problema alguno.
¿Ha cambiado algo en la ley? ¿Es coherente esto que dicen? ¿Tráfico me obliga a personarme porque no se fia de los centros que revisan y hacen el estudio médico de las personas?
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1 Respuestas al mensaje de Eduardo
mensaje 9008
Manuel
desde Centro Médico CERMASA
Escrito el 12/1/2012 a las 07:28
Estimado Eduardo.

Con la conexión telemática con DGT, el programa que se encarga de enviar los certificados médicos a través de Internet, nos devuelve en algunos casos unos mensajes como el que usted nos comenta.

Es decir, hay cierto tipo de restricciones y enfermedades que han de tratarse específicamente, y que exigen una revisión y seguimiento del conductor, fuera de la generalidad.

El caso de su enfermedad y la renovación de su permiso, será seguida por una persona física, y no por un programa informático, por eso el mensaje y el hecho de que el programa telemático de DGT no permita renovarlo directamente.

Es necesario en estos casos que el interesado, o el Centro médico en su representación, entregue en mano la documentación, indicando este tipo de mensaje, para que su expediente sea tratado por una persona.

El Centro Médico está autorizado para solicitar autorización a DGT y presentar su expediente en Jefatura, en su representación, pudiendo recoger en un plazo razonable, su provisional en Jefatura para poder entregárselo a usted.

Es responsabilidad del Centro de Revisiones el haber ofrecido esta alternativa ante el hecho de no poder presentarse telemáticamente su certificado.

Espero haber resulto sus dudas,

Atentamente,

Manuel.
Mensaje 9004
Anselmo
desde Algeciras
Escrito el 9/1/2012 a las 23:19
Hola, me gustaria me informaran si hay datos cruzados entre la Seguridad Social y Trafico a efectos de una renovacion de carnet con incapacidad absoluta. Gracias
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1 Respuestas al mensaje de Anselmo
mensaje 9005
Manuel
desde Centro Médico CERMASA
Escrito el 10/1/2012 a las 07:24
Sí, por supuesto.

Si tiene una incapacidad absoluta no podrá renovar un permiso profesional.

Saludos.
Mensaje 9003
Pedro
desde León
Escrito el 9/1/2012 a las 20:42
Hola:

Necesito ayuda u orientación. Por tener visión monocular he de llevar espejo panorámico interno. El coche ya cuenta con espejo panorámico (1 cm. más grande y de más calidad), pero me han dicho que he de llevar el que se pone encima, ya que me expongo a una sanción (alrededor de 300€ y perdida de puntos).

Por el diseño del que viene con el coche (muy grueso), me veo obligado a sujetar el panorámico “adicional” con unas gomas elásticas. Cosa que me parece sinceramente peligroso ya que pierdo visibilidad y unas gomas no son ni de lejos garantía de estabilidad (no es la primera vez que se rompe una goma y casi tengo un accidente). Necesito homologar el que trae el coche o hacer uno como Dios manda, pero nadie sabe cual es la normativa y las características a cumplir, ni siquiera Tráfico de León ni la I.T.V. El coche lo utilizamos varias personas (familia) y tengo que ponerlo y quitarlo continuamente. Por seguridad necesito saber si el que tengo es suficiente, o como hacer uno que este bien sujeto, en ambos casos homologándolo para poder presentar al agente de tráfico los papeles para no perder ni puntos ni dinero.

Si alguien me pudiera orientar, le estaría muy, pero que muy agradecido.

Perdón por extenderme y gracias por adelantado.

Un saludo.
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1 Respuestas al mensaje de Pedro
mensaje 9014
Yolanda
desde Girona
Escrito el 14/1/2012 a las 14:03
Hola!

Yo estoy en la misma situación, tengo visión monocular de nacimiento, hace 15 años que tengo el carnet y hasta ahora no he tenido ninguna restricción, al renovarlo me han dicho que tengo que llevar espejo panorámico. Cuando lo voy a comprar encuentro que la gente no sabe de qué va el tema ni la normativa, encuentro espejos dónde se ve muy mal (no sé si hasta el punto de ser perjudicial para mi ojo)y otros en los que se ve mejor. A mi me gustaria saber, si alguien me pudiese ayudar y decirme que marca cumple la normativa y que no sea perjudicial para mi vista. Tengo miedo de comprar un espejo que sea perjudicial.

A partir de ahora no podré coger ningun coche que no sea el mio?
Deberé de llevar siempre un espejo encima por si acaso? No entiendo cómo después de 15 años me ponen ésta restricción, veo igual que hace 15 años... (no me quejo, soy consciénte de mi situación y sé que tengo una visión reducida, aunque en el ojo bueno tengo un 125% de visión)

Perdonad, puede que me haya desahogado un poco, pero no conozco a nadie en mi misma situación y que pueda entender mis palabras.

Bueno, a ver si encontramos a alguien que nos pueda ayudar..

Muchas Gracias!!
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